jueves, 18 de octubre de 2012

Contrato de Agente Comercial

CONTRATO DE AGENTE COMERCIAL

1. DEFINICIONES
Este acuerdo tiene lugar el 17 de Octubre de 2012 entre Sathiri Export (en lo sucesivo denominada la Compañía) cuyo domicilio social se encuentra en Calle Felipe Cordova 648, Puno, Peru por una parte y Felipe Samamed Medina (en lo sucesivo denominado el Agente) cuyo domicilio se encuentra en Plaza de la Provincia, 1-35801, Madrid, España por la otra parte.


POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente:


2. NOMBRAMIENTO DE AGENTE
1- Por el presente documento la Compañía nombra al Agente como agente exclusivo de la Compañía con la finalidad de asegurar pedidos en Estados Unidos (en lo sucesivo denominado el Territorio) para los productos producidos por la Compañía, los cuales se especifican en el Anexo Segundo (en lo sucesivo denominados los Productos).


2- El nombramiento del Agente comenzará en la fecha del presente contrato y, sujeto a las estipulaciones de terminación detalladas más adelante, continuará durante un período de 02 años a partir de dicha fecha salvo y hasta que sea terminado, bien porque el Agente o bien por la Compañía, a través de una notificación por escrito con una antelación no inferior a 03 meses, expirando al final de dicho plazo o en cualquier momento posterior al mismo.


3. OBLIGACIONES DEL AGENTE
3- El Agente, por el presente Acuerdo y durante el plazo del mismo, se compromete a:


3.1 Efectuar sus mejores esfuerzos para promover la venta de los Productos solamente a clientes de situación comercial aceptable dentro del Territorio y a informar con regularidad a la Compañía de sus actividades al respecto y del progreso, desarrollo y competencias del mercado para los Productos dentro del Territorio y de todas las regulaciones que afecten a la importación, venta, utilización y montaje de los Productos en el mismo.

3.2 Mantener una oficina física, permanentemente y personal en el Territorio y pagar todos los gastos cualesquiera que sean en conexión con las actividades del Agente incluidos gastos de papelería y desplazamiento.

3.3 Tener tratos únicamente con clientes dentro del Territorio y no solicitar pedidos de Productos de clientes que se encuentren fuera del Territorio sin el consentimiento previo de la Compañía y sujeto a las condiciones de comisión y otras que pudieran acordarse con la Compañía, tener tratos o solicitar pedidos de clientes de fuera del Territorio respecto de Productos para vender dentro del Territorio.

3.4 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no llegar a estar directamente o indirectamente ocupado, implicado o interesado en la venta, distribución, suministro o fabricación de mercancías competitivas respecto de los Productos.

3.5 No revelar a otras personas que no sean los empleados del Agente, cualquier secreto comercial o información de naturaleza confidencial revelado al Agente por la Compañía como consecuencia de este Acuerdo y asegurar que esta estipulación sea observada por los empleados del Agente. Esta obligación se extenderá más allá de la finalización de este Acuerdo, ya que una vez finalizado el acuerdo, el Agente devolverá todas las especificaciones, información obtenida, data y demás datos a la Compañía o representantes que actúen en su nombre.

3.6 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, el Agente no firmará ningún contrato, ni efectuará adquisiciones, ni incurrirá en ninguna responsabilidad civil en nombre de la Compañía o, de alguna forma, comprometerá el crédito de la Compañía o de cualquier filial o compañía asociada.

3.7 Transmitir a la Compañía toda consulta o pregunta referida a los Productos tan pronto como sea recibida por el Agente.

3.8 Comunicarse con la Compañía en español y traducir al idioma inglés toda información y/o materiales transmitidos o comunicados al Agente para la difunsión de los Productos en el Territorio.


4. CONDICIONES DE COMERCIO

4- El Agente no hará ninguna representación ni dará ninguna garantía respecto de los Productos que no sean representaciones o garantías que puedan, de vez en cuando, incluirse en la publicidad y especificaciones de literatura promocional y otros materiales que sean suministrados al Agente en conformidad con este Acuerdo.

5- El Agente procurará hacer negocios (salvo que la Compañía autorice específicamente de otro modo por escrito) sobre la base de las Condiciones de Venta normales de la Compañía notificadas al Agente cada cierto tiempo, y sujeto al pago mediante carta de crédito irrevocable confirmada u otras condiciones de pago que pudieran acordarse dependiendo el caso.

6- Cuando así lo solicite la Compañía, el Agente procurará obtener el pago de cuentas vencidas y debidas a la Compañía en las fechas indicadas y el Agente remitirá con prontitud e íntegramente a la Compañía sin deducción de ninguna clase todas las cantidades en dólares américanos obtenidas por el Agente a la siguiente cuenta bancaria:

 

BBVA Continental
Av. Canaval y Moreyra 321, San Isidro, Lima, Perú
Teléfono: (51-1) 245-5480
Swift Nª: HSYEXXT

A nombre de: Sathiri Export S.A.
Dirección: Av. Javier Prado Este 2750, Surco, Lima, Perú
Cuenta bancaria en US$: 191-542457848

7- La Compañía tendrá derecho exclusivo a su entera discreción y según considere adecuado de aceptar o negarse cualquier pedido de los productos transmitida a la misma por el Agente. Los contratos en relación con todos los pedidos obtenidos por el Agente y aceptados por la Compañía para la venta de los Productos se harán directamente entre la Compañía y cada cliente, salvo que sea acordado de otro modo por la Compañía.


5. COMISIÓN
8- El Agente recibirá un pago por parte de la Compañía (una comisión) con respecto a pedidos de productos aceptados por la Compañía y ya pagados.

8.1 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro dentro del Territorio, la comisión será según se especifica en la primera columna del Anexo Tercero del presente.

8.2 Cuando el pedido proceda de un cliente de fuera del Territorio para el suministro dentro del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifica en la segunda columna del Anexo Tercero del presente.

8.3 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro fuera del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifique en la tercera columna del Anexo Tercero del presente.

9- En el caso de que por circunstancias especiales fuesen necesarias tarifas de comisión distintas de aquellas especificadas en el Anexo Tercero, dichas tarifas estarán sujetas a un acuerdo especial entre la Compañía y el Agente, preferentemente con anterioridad a la presentación de la oferta.

10- Sujeto a esta Cláusula, el precio pertinente a efectos del cálculo de la comisión será el precio desde la fábrica o el almacén (ex works) de la Compañía (excluidas las cantidades atribuidas a fletes, seguros, embalaje, impuestos, derechos de exportación y gastos de despacho aduanero) de los productos afectados con vigencia en el momento de aceptación del pedido. Si dicho precio ex works fuese incrementado o reducido en razón de cualquier cambio subsiguiente en la especificación, entonces la comisión se calculará sobre el precio ex works incrementado o reducido, según proceda. La comisión pagadera al Agente también podrá ser reducida cuando dicho precio ex works sea reducido por una razón distinta de un cambio de especificación, y en cualquier caso tal la Compañía informará al Agente preferiblemente con anterioridad a la presentación del precio revisado al cliente, más cuando esto no sea posible por razones de tiempo, el Agente será informado de la cuantía de la comisión incluida en el precio revisado en cada negociación.

11- La comisión será remitida de la forma y en los plazos especificados en el Anexo Tercero. Si alguna factura respecto de la cual no se haya pagado la comisión no es satisfecha a su vencimiento, la cuantía de la comisión pagadera al Agente será reducida proporcionalmente; y cualquier pago de comisión en exceso será devuelta inmediatamente por el Agente o podrá (a discreción de la Compañía) deducirse de cualquier pago subsiguiente debido por la Compañía al Agente.

12- Tras la terminación del Acuerdo, toda comisión debida al Agente respecto de pedidos aceptados por la Compañía antes de la terminación se seguirá pagando en conformidad con las estipulaciones precedentes como si el Acuerdo continuara vigente. No se pagará comisión alguna al Agente por ningún pedido aceptado por la Compañía después de la fecha de terminación.

13- La Compañía enviará al Agente copias de todas la cotizaciones, pedidos, acuses de recibo y facturas enviadas por el clientes en el Territorio en relación con los Productos. Cuando dichos documentos especifiquen un precio distinto de aquel en que está basado la comisión del Agente, la Compañía informará al Agente por escrito del precio ex works pertinente a efectos del cálculo de la comisión.


6. PUBLICIDAD
14- La promoción y publicidad de los Productos se realizará solamente bajo o en relación con el nombre de la Compañía y cualesquiera otros nombres que pueda especificar cada cierto tiempo la Compañía. El Agente no tendrá ningún derecho a usar el nombre de la Compañía de ninguna manera como una descripción o nombre de su propia empresa. La Compañía proporcionará al Agente la literatura y materiales publicitarios y promocionales que la Compañía considere necesarios. Dicha publicidad será pagada por la Compañía, previa aceptación de la proforma detallada que el Agente enviará si la folletería es impresa en el Territorio, caso contrario esta folletería podrá ser enviada por la Comapañía a través de courier para su difusión.


7. PATENTES
15- Durante la vigencia de este Acuerdo y tras su terminación, el Agente no reclamará ningún derecho o propiedad de ninguna patente, marca registrada, nombre comercial o diseño en relación con los Productos o en cualquier material escrito suministrado al Agente por el presente; el Agente tampoco registrará o hará que se registre en ninguna parte del mundo ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño similar o imitación de ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño que sea propiedad de o esté sujeto al control de la Compañía o cualquier compañía filial o asociada de la Compañía.


8. CESIÓN
16- La Compañía se reserva el derecho, no siendo contraria a ello ninguna parte del contenido del presente Acuerdo :

16.1 En el caso de que su empresa o alguna parte de la misma (siendo una parte implicada en la fabricación de los Productos o de algún ejemplo de los mismos) fuera transferida a alguna otra compañía.

16.2 A variar el Anexo Segundo del presente, definiendo los Productos bien mediante la retirada del mismo de la clase o clases de bienes nombrados en el mismo en el caso de que la compañía dejase de fabricar esa clase o esas clases de bienes, o bien mediante el añadido al mismo, tras consultar con el Agente, de una ulterior clase o clases de bienes de la Compañía.

16.3 Si en opinión de la Compañía, el Agente en algún momento no efectúa una cobertura de ventas adecuada a lo largo y ancho del territorio, y sin prejuicio de ningún otro derecho que tenga bajo este Acuerdo, bien a variar la extensión del Territorio de manera que excluya de este Acuerdo aquella parte o aquellas partes del Territorio que crea adecuado, bien a variar el Anexo Segundo del mismo de manera que excluya del Acuerdo una clase o varias clases de los bienes especificados en el mismo según considere adecuado, o bien a adoptar ambos cursos de acción, salvo que ninguno de estos cursos de acción se tomará sin que la Compañía lo notifique con prontitud al Agente una vez decidido.


9. TERMINACIÓN
17. Sin perjuicio de ningún derecho o recurso que la Compañía pueda tener ante el Agente la Compañía tendrá libertad mediante notificación por escrito al Agente de dar por terminado inmediatamente este Acuerdo si al Agente se le hubiese impuesto un administrador judicial de quiebra o entrase en alguna composición o arreglo con sus acreedores o en el caso de cualquier suceso equivalente según las leyes del Territorio o si el Agente descontinuase o amenazase con descontinuar su actividad.

18. Si el Agente incumpliese alguna de las estipulaciones del presente contrato que han de ser observadas y realizadas por su parte y no remediase dicho incumplimiento en caso de poderse remediar dentro de veintiún días desde la notificación de dicho incumplimiento por la Compañía, entonces la Compañía tendrá el derecho mediante notificación por escrito al Agente a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo al expirar o tras la expiración de dicho plazo de veintiún días. Si dicho incumplimiento no es susceptible de ser remediado, la Compañía tendrá el derecho mediante notificación según lo escrito arriba a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo.

19. Se acuerda expresamente entre las partes del presente contrato que la Compañía no estará obligada a pagar al Agente ninguna compensación que surgiese como resultado de la terminación de este Acuerdo por ninguna causa sea cual sea.


10. LEGISLACIÓN
Este Acuerdo a todos los efectos se regirá y será interpretado en concordancia con la legislación peruana y el Agente se somete por el presente a la jurisdicción de los Tribunales del Gobierno Peruano y con asesoria de la Cámara de Comercio Internacional.


11. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones (escritas, por correo electrónico o fax) serán dirigidas a la parte que corresponda al domicilio de dicha parte escrito arriba en primer lugar o a cualquier otro domicilio comunicado por escrito a la otra parte como efectivo para el propósito de esta Cláusula.


TODO LO ANTECEDENTE queda testimoniado por las firmas de los agentes debidamente autorizados de las partes del presente Acuerdo en la fecha que encabeza el mismo.


ANEXO I
Descripción del territorio

El target al que nos dirigiremos será el mercado de Estados Unidos, teniendo el agente como principal objetivo difundir e incrementar las ventas y participación de mercado de nuestro producto en los diversos estados de este país. Asimismo, de presentarse el caso, el producto podrá sobrepasar estos límites si los clientes lo requieren.


ANEXO II
Descripción del producto

Quinua perlada color blanco, rojo y negro.

Partida arancelaria: 1008.90.19.00
Este producto será sometido a un proceso de limpieza mixta (escarificado y lavado) para eliminar casi toda presencia de saponina (0.06%) manteniendo características proteicas y una humedad de 8 a 11%

La exportación de este producto será en bolsas de rafia de 25Kg., este es el tamaño estándar el cual podrá ser modificado a disposición del cliente.


ANEXO III
Descripción de comisiones

Las comisiones que se les otorgará al agente tendrá una variación dependiendo de la modalidad de la negociación, detallándose a continuación los porcentajes por cada caso:

 

* Negociación con cliente del Territorio para suministro en el territorio: 6%

* Negociación con cliente de fuera del Territorio para suministro dentro del territorio: 5%

* Negociación con cliente del Territorio y sea para el suministro fuera del Territorio: 5.5%

* Negociaciones para circunstancias especiales o contratos a largo plazo: en este caso la comisión será negociada con el Agente antes de cerrar el acuerdo con el cliente.



COMPAÑÍA                                                AGENTE

Nombre ______________________ Nombre ______________________

Cargo ________________________ Cargo ________________________

 

 

_____________________________ _____________________________

Firma                                                                   Firma



Fecha:

martes, 16 de octubre de 2012


ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN


El presente Acuerdo, hecho y celebrado el 01 de setiembre de 2012, entre Jin Jun Shin Co., Ltd. que tiene su oficina principal en 154-10, Galsan-dong, Dalseo-gu, Seoul-City, Corea, en lo sucesivo, la “Compañía”, y Agro Norte S.A.C., con oficina principal ubicada en Panamericana Norte Km. 940, Chepén, Perú en lo sucesivo, el “Distribuidor”.

EXPONEN:
CONSIDERANDO que, "la Compañía" fabrica y/o vende productos y en vista que el "Distribuidor” desea ser nombrado el distribuidor local de la "Compañía", respecto a los productos descritos en el Anexo “A”.

POR LO TANTO, en consideración a las condiciones y obligaciones mutuas establecidas a continuación, las partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1. PRODUCTOS
La "Compañía" nombra al “Distribuidor” como su distribuidor exclusivo de ventas en el Perú, para promover y ayudar en las ventas de los productos que se enumeran en el Anexo “A”.

Artículo 2. TERRITORIO
El territorio de ventas designado es el área geográfica de la República del Perú (en lo sucesivo, el “Territorio”).

Artículo 3. PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DEL DISTRIBUIDOR
1.       Generar y estimular el interés en los "Productos" y proporcionar la información a la "Compañía" en lo que se refiere a la tendencia del mercado y los posibles compradores de los "Productos".
2.       Participar en las actividades de promoción de ventas en beneficio de las ventas de los "productos" y prestar asistencia y asesoría a la "compañía" respecto a este.
3.       Asumir y pagar todos los gastos de viaje y otros gastos incurridos por el “Distribuidor” en relación a la promoción de los “Productos” en el “Territorio” y el “Distribuidor" no tendrá derecho a reembolso alguno al respecto, salvo con la aprobación previa de la "Compañía".

Artículo 4. PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DE LA COMPAÑÍA
1.       Hacer lo posible para mantener las condiciones de entrega en todos los pedidos aceptados por la "Compañía".
2.       Proveer al “Distribuidor" de toda información de ventas, técnica y asistencia en relación con los "Productos".
3.       Mantener al “Distribuidor” informado de los cambios de especificación en los "Productos".

Artículo 5. ORDEN DE COMPRA Y ENTREGA
El “Distribuidor” no está autorizado a aceptar alguna orden de compra a nombre de "la Compañía", ni finalizar cualquier venta de estos productos a nombre de ésta, sin el consentimiento de la “Compañía”.

Artículo 6. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
1.       El “Distribuidor” no tendrá autoridad para actuar en nombre o a nombre de la "Compañía" sin el consentimiento de la empresa, o a firmar o entrar en cualquier tipo de contratos, compromiso, acuerdo y/o, hacer cualquier promesa, garantía o representación, con respecto a los "Productos" y la "Compañía" no estará obligada por todos los actos, obligaciones o valores por defecto del “Distribuidor”, sus empleados o agentes.
2.       La "Compañía" no tratará directamente con los clientes en el "Territorio" y en caso de que un cliente elija tratar directamente con la "Compañía" bajo la modalidad de pedido directo, deberá notificar de este hecho al mismo “Distribuidor”. En caso de realizarse una venta directa, la "Compañía" pagará una comisión en el rango del 10% al 15% del precio acordado con el cliente.

Artículo 7. CONDICIÓN DE PAGO
1.       El “Distribuidor” pagará el precio total de los productos que adquiera de la “Compañía” a través de una carta de crédito irrevocable.
2.       La “Compañía” permitirá que la carta de crédito sea emitida con un máximo de 180 días para cooperar con el flujo de efectivo del “Distribuidor”.
3.       La “Compañía” permitirá un máximo de 180 días de emisión cuando el cliente abra directamente la carta de crédito a la “Compañía”.

Artículo 8. PIEZAS DE REPUESTO
1.       El “Distribuidor” comprará el stock de repuestos que sea necesario para prestar servicios de mantenimiento y reparación al “Producto” bajo un criterio de exclusividad.

Artículo 9. PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LOS INGENIEROS Y TÉCNICOS
1.       Los ingenieros y técnicos serán capacitados en Corea o en otro país que sea designado por el “Distribuidor, para garantizar el buen funcionamiento de los “Productos”.
2.       El “Distribuidor” pagará el costo de traslado aéreo de los ingenieros y técnicos para su entrenamiento y el costo del alojamiento y la alimentación lo pagará la “Compañía”.  Luego de un año de vigencia del presente contrato, ambos gastos serán asumidos por el “Distribuidor”.  Si se atrasara el entrenamiento, la “Compañía” brindará este soporte sin perjuicio de lo indicado en esta sección.
3.       La “Compañía” cooperará para entrenar a los ingenieros y técnicos cuando se requiera capacitarlos.

Artículo10. REPARACIÓN
1.       La prueba y la reparación de los “Productos” serán hechas por el “Distribuidor”.  Sin embargo, la “Compañía” apoyará a los ingenieros y técnicos hasta que éstos estén debidamente capacitados.

Artículo 11. CESIÓN DE CONTRATO
Ni este contrato ni los derechos u obligaciones aquí pueden ser cedidos por el "Distribuidor” sin el consentimiento previo por escrito de la "Compañía".

Artículo 12. DURACIÓN Y FIN
1.       El presente Acuerdo entrará en vigor por el período inicial de 3 años a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo, y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, a menos que haya un aviso por escrito de cualquiera de las partes por lo menos de 90 días antes de la fecha de vencimiento.
2.       Si hubiera un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a las Partes por más de 30 días después de la notificación por escrito solicitándole poner remedio a tal incumplimiento, la otra parte podrá dar por terminado el contrato por correo certificado a la parte declarada en rebeldía y el presente Acuerdo terminará en la fecha de recepción de dicha notificación.
3.        En caso de quiebra, insolvencia o cesión en beneficio de los acreedores, la terminación ocurrirá con un aviso por escrito a tal efecto.

Artículo 13. ARBITRAJE
Todas las disputas, controversias o diferencias que puedan surgir entre las partes o en relación con o en conexión con este contrato, por el incumplimiento del mismo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en Seúl, Corea, de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de Corea del Consejo de Arbitraje Comercial y bajo las Leyes de Corea. El laudo dictado por un tribunal arbitral donde cada Parte nominará a un árbitro y los dos en común nombrarán al tercer miembro, será definitivo y vinculante para las partes interesadas.

Artículo 14. FECHA DE VIGENCIA
1.       El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha indicada anteriormente. Si hay condiciones especiales impuestas por el gobierno de cualquiera de las partes, la fecha de tal aprobación del gobierno será la fecha de vigencia de este Acuerdo.
2.       La versión en inglés de este acuerdo, prevalecerá frente a cualquier traducción a otro idioma.

Artículo 15. NOTIFICACIONES DE COMUNICACIÓN
Todas las comunicación o similares entre las partes serán válidas cuando se hagan vía Courier o correo electrónico con constancia de entrega a las direcciones designadas por las Partes.


POR PARTE DE                                                                                                 POR PARTE DE
Jin Jun Shin Co., Ltd.                                                                                    Agro Norte S.A.C.




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NOMBRE: CHOI YOANG SHIN                                                                   NOMBRE: JOSE LUIS CORDOVA
CARGO: PRESIDENTE                                                                                    CARGO: gerente GENERAL


FECHA: 01 DE SETIEMBRE DE 2012

lunes, 15 de octubre de 2012

Contrato para la compra- venta comercial internacional de productos perecederos


- Contrato para la compra- venta comercial internacional de productos perecederos -

1. PARTES

VENDEDOR
Sathiri Export S.A., domiciliado en Av. Javier Prado Este 2750, Surco, Lima, Perú, con número de teléfono (51-1) 222-5784, número de fax (51-1) 222-2412y correo electrónicogerencia@sathiriexp.com.pe, representada por el Sr. Luis Vega, Gerente General de la presente firma quien de ahora en adelante será el Vendedor, y

COMPRADOR
Grupo del Maíz S.A.S. (Corn Group), domiciliado en Torre Empresarial Ciudad Jardín 76003300 Cali, Colombia, con número de teléfono (57-2) 572-315, número de fax (57-2) 572-315 y correo electrónico co-corngroup@co-corngroup.com, representada por el Sr. Fabricio Durán, Gerente General de esta compañía quién de ahora en adelante será el Comprador.
  
2. MERCANCÍAS

La mercancía que se exportará se detalla a continuación:

Producto: Cacao en grano entero
Partida arancelaria: 1801.00.19.00
Cantidad: 6 contenedores (460 sacos de 50Kg. por 01 contenedor de 20”)
Remesas: 1 contenedor cada 2 meses comenzando con el primer embarque en Enero del 2013
Margen de tolerancia: más o menos 10%

Datos importantes:

- Los productos deben estar libres de organismos nocivos para la salud
- Los productos no deben contener residuosquímicos
- Los productos deben estar envasados en sacos de tocuyo de 50Kg. con la información impresa que previamente se les acercará para su elaboración.

Se tendrán que presentar los siguientes certificados con carácter obligatorio:

- Certificado de origen
- Certificado sanitarios
- Certificado fitosanitario

Asimismo, este producto tendrá que ser 100% peruano

15 días antes de realizado el embarque se coordinará con el Comprador la visita de un inspector para que verifique la calidad del producto y cumplimiento de los puntos importantes mencionados en la cláusula 2 del presente contrato. La inspección se llevará a cabo por un representante de la empresa SGS Perú, en los almacenes de Sathiri Export S.A., este proceso consistirá en tomar muestras de 20 sacos que se escogerán de forma aleatoria y el análisis demorará como máximo 4 días útiles. Los costos de este proceso serán asumidos por el Comprador.

3. ENTREGA

El Incoterm aplicable en el presente contrato será FOB-Callao de acuerdo a la versión de los Incoterms 2010.

El vendedor entregará la mercancía "a bordo del buque" en el puerto del Callao, esta entrega se realizará previa coordinación con la agencia naviero designado por el Comprador, cuyos datos son:

Port Logistics
Av. Elmer Faucett 4805, Callao, Perú
Teléfono: (51-1) 215-4800
Contacto: Carol Sasieta

La mercadería será entregada la última semana de Noviembre, la fecha exacta de salida y número de buque se indicarán con exactitud una semana antes del embarque.

4. PRECIO

-          El precio FOB por Kg. acordado es US$3.24 (tres con 24/100 dólares americanos)
-          El precio FOB por saco de 50Kg. acordado es de US$161.88 (ciento sesenta y uno con 88/100 dólares americanos)
-          Monto total del pedido por contenedor de 20”: US$74,462.50 (setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 dólares americanos)
-          Monto total por los 6 embarques: US$446,775.00

5. FORMA DE PAGO

El pago de cada embarque se realizará por anticipado con transferencia bancaria de la siguiente manera:

-          30% con la aceptación del contrato
-          70% después de recibir la copia del B/L

El dinero será transferido a la siguiente cuenta bancaria:

BBVA Continental
Av. Canaval y Moreyra 321, San Isidro, Lima, Perú
Teléfono: (51-1) 245-5480
Swift Nº: HSYEXXT

A nombre de: Sathiri Export S.A.
Dirección: Av. Javier Prado Este 2750, Surco, Lima, Perú
Cuenta bancaria: 191-542457848

6. DOCUMENTOS

El Vendedor pondrá a disposición del Compradorlos siguientes documentos por cada embarque:

o Bill of lading (original y 3 copias)
o Factura comercial (original y 3 copias)
o Lista de bultos embalados (original y 3 copias)
o Certificado de origen (original)
o Certificado de inspección (original y 3 copias)
oCertificado de origen (original)
oCertificado sanitarios (original)
oCertificado fitosanitario (original)

Cabe indicar que estos documentos serán entregados a través de DHL courier después de recibir el B/L original de la agencia naviera.  

7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO

Si después de recibido el documento de inspección el Comprador no realiza el pago en las siguientes 78 horas, la fecha de embarque será reprogramada para la semana siguiente, solo se hará el embarque después de haber recibido el pago del 70% de la diferencia. Asimismo, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobredicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. El porcentaje de interés será del 2% por monto no transferido.

El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato después de los 15 días de no haber recibido el 70% de la diferencia de pago, notificando al Comprador que solo serán despachadas las cantidades que equivalgan al 30% (- el 2% por concepto de cobro de interés por incumplimiento de pago) del dinero transferido. Este plazo podrá ser modificado si ambas partes acuerdan por escrito un periodo diferente.

8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA

Cuando haya demora en la entrega de la mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnizaciónlíquida por daños y perjuiciosequivalentes al 0,5 %del precio del producto por cada día completo de demora a partir delúltimo día del plazo de entrega acordado. Esta cláusula perderá validez si entre el Vendedor notifica al Comprador que la fecha de entrega será pospuesta y si esta es aceptada.

La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el 20% del precio de lasmercancías que se hayan demorado.

El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancíasque no se hayan entregado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerzamayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada.

9. PROCEDIMIENTO PERICIAL

En el caso de que el Comprador no esté satisfecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan deentregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 7días a partir de la entrega de las mercancías o después de haber recibido el certificado de inspección.

El Comprador solicitaráinmediatamente a la institución SGS Perúque nombre a un perito. El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes.Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las muestras tomadas bajo susupervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considereapropiada.

El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante paraambas partes.

Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial,pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías.

10. REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS

En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas lasmedidas racionales para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado areembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mismas.

Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, elComprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condicionesposibles, tras notificar alVendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener muestras adecuadas a efectos dellevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor o al perito nombrado la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas muestras.

De no haber posibilidades de venta de estos productos dañados, el Vendedor tendrá que brindar al Comprador una nota de crédito por el valor de la mercadería defectuosa. Esta nota de crédito será cobrada en el siguiente pedido, en caso no haya un siguiente pedido, el Vendedor depositará dicha cantidad en la cuenta bancaria del Comprador asumiendo los interés de esta transacción.

11. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Todas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito yenviarse por correo electrónico opor fax. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en elformato “sólo lectura”, “PDF”o en cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Asimismo, toda recepción de documentos o información deberán ser confirmadas por las partes.

En el presente Contrato el término "días" se refiere a días útiles.

12. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES

Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por lossiguientes instrumentosjurídicos por orden descendente de prioridad:

• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Inter nacional de
Mercaderías,
• Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
• Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentosmencionados, la legislaciónaplicableserá la del Comprador o, si dicha legislación no existiera en ese país, la legislaciónaplicable será la del Vendedora través del cual se ejecutará el presente Contrato.

13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En el caso de que se presente cualquierdificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes secomprometen a entablarnegociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor seadapte a la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las mercancías, las partes secomprometen a recurrir al procedimiento pericial antes derecurrir a ningún otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir alprocedimiento de solución de controversiasindicado a continuación.

A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que esténrelacionadas con el mismo, se resolverán finalmente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara deComercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.

Si la cantidad que se disputa es inferior a US$70,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudoúnicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio,incluido un juicio procesal.

Si la cantidad que se disputa es superior a cien mil dólares de los Estados Unidos, las partes acuerdan que elTribunal Internacional de Arbitraje de la CCI constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de laspartes así lo exige. 

14. FECHA Y FIRMA PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR


VENDEDOR                                                                                       COMPRADOR
Fecha ______________________                                      Fecha ______________________
Nombre ____________________                                       Nombre ____________________


___________________________                                      ___________________________
Firma                                                                                                   Firma