jueves, 18 de octubre de 2012

Contrato de Agente Comercial

CONTRATO DE AGENTE COMERCIAL

1. DEFINICIONES
Este acuerdo tiene lugar el 17 de Octubre de 2012 entre Sathiri Export (en lo sucesivo denominada la Compañía) cuyo domicilio social se encuentra en Calle Felipe Cordova 648, Puno, Peru por una parte y Felipe Samamed Medina (en lo sucesivo denominado el Agente) cuyo domicilio se encuentra en Plaza de la Provincia, 1-35801, Madrid, España por la otra parte.


POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente:


2. NOMBRAMIENTO DE AGENTE
1- Por el presente documento la Compañía nombra al Agente como agente exclusivo de la Compañía con la finalidad de asegurar pedidos en Estados Unidos (en lo sucesivo denominado el Territorio) para los productos producidos por la Compañía, los cuales se especifican en el Anexo Segundo (en lo sucesivo denominados los Productos).


2- El nombramiento del Agente comenzará en la fecha del presente contrato y, sujeto a las estipulaciones de terminación detalladas más adelante, continuará durante un período de 02 años a partir de dicha fecha salvo y hasta que sea terminado, bien porque el Agente o bien por la Compañía, a través de una notificación por escrito con una antelación no inferior a 03 meses, expirando al final de dicho plazo o en cualquier momento posterior al mismo.


3. OBLIGACIONES DEL AGENTE
3- El Agente, por el presente Acuerdo y durante el plazo del mismo, se compromete a:


3.1 Efectuar sus mejores esfuerzos para promover la venta de los Productos solamente a clientes de situación comercial aceptable dentro del Territorio y a informar con regularidad a la Compañía de sus actividades al respecto y del progreso, desarrollo y competencias del mercado para los Productos dentro del Territorio y de todas las regulaciones que afecten a la importación, venta, utilización y montaje de los Productos en el mismo.

3.2 Mantener una oficina física, permanentemente y personal en el Territorio y pagar todos los gastos cualesquiera que sean en conexión con las actividades del Agente incluidos gastos de papelería y desplazamiento.

3.3 Tener tratos únicamente con clientes dentro del Territorio y no solicitar pedidos de Productos de clientes que se encuentren fuera del Territorio sin el consentimiento previo de la Compañía y sujeto a las condiciones de comisión y otras que pudieran acordarse con la Compañía, tener tratos o solicitar pedidos de clientes de fuera del Territorio respecto de Productos para vender dentro del Territorio.

3.4 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, no llegar a estar directamente o indirectamente ocupado, implicado o interesado en la venta, distribución, suministro o fabricación de mercancías competitivas respecto de los Productos.

3.5 No revelar a otras personas que no sean los empleados del Agente, cualquier secreto comercial o información de naturaleza confidencial revelado al Agente por la Compañía como consecuencia de este Acuerdo y asegurar que esta estipulación sea observada por los empleados del Agente. Esta obligación se extenderá más allá de la finalización de este Acuerdo, ya que una vez finalizado el acuerdo, el Agente devolverá todas las especificaciones, información obtenida, data y demás datos a la Compañía o representantes que actúen en su nombre.

3.6 Salvo que cuente con el previo consentimiento escrito de la Compañía, el Agente no firmará ningún contrato, ni efectuará adquisiciones, ni incurrirá en ninguna responsabilidad civil en nombre de la Compañía o, de alguna forma, comprometerá el crédito de la Compañía o de cualquier filial o compañía asociada.

3.7 Transmitir a la Compañía toda consulta o pregunta referida a los Productos tan pronto como sea recibida por el Agente.

3.8 Comunicarse con la Compañía en español y traducir al idioma inglés toda información y/o materiales transmitidos o comunicados al Agente para la difunsión de los Productos en el Territorio.


4. CONDICIONES DE COMERCIO

4- El Agente no hará ninguna representación ni dará ninguna garantía respecto de los Productos que no sean representaciones o garantías que puedan, de vez en cuando, incluirse en la publicidad y especificaciones de literatura promocional y otros materiales que sean suministrados al Agente en conformidad con este Acuerdo.

5- El Agente procurará hacer negocios (salvo que la Compañía autorice específicamente de otro modo por escrito) sobre la base de las Condiciones de Venta normales de la Compañía notificadas al Agente cada cierto tiempo, y sujeto al pago mediante carta de crédito irrevocable confirmada u otras condiciones de pago que pudieran acordarse dependiendo el caso.

6- Cuando así lo solicite la Compañía, el Agente procurará obtener el pago de cuentas vencidas y debidas a la Compañía en las fechas indicadas y el Agente remitirá con prontitud e íntegramente a la Compañía sin deducción de ninguna clase todas las cantidades en dólares américanos obtenidas por el Agente a la siguiente cuenta bancaria:

 

BBVA Continental
Av. Canaval y Moreyra 321, San Isidro, Lima, Perú
Teléfono: (51-1) 245-5480
Swift Nª: HSYEXXT

A nombre de: Sathiri Export S.A.
Dirección: Av. Javier Prado Este 2750, Surco, Lima, Perú
Cuenta bancaria en US$: 191-542457848

7- La Compañía tendrá derecho exclusivo a su entera discreción y según considere adecuado de aceptar o negarse cualquier pedido de los productos transmitida a la misma por el Agente. Los contratos en relación con todos los pedidos obtenidos por el Agente y aceptados por la Compañía para la venta de los Productos se harán directamente entre la Compañía y cada cliente, salvo que sea acordado de otro modo por la Compañía.


5. COMISIÓN
8- El Agente recibirá un pago por parte de la Compañía (una comisión) con respecto a pedidos de productos aceptados por la Compañía y ya pagados.

8.1 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro dentro del Territorio, la comisión será según se especifica en la primera columna del Anexo Tercero del presente.

8.2 Cuando el pedido proceda de un cliente de fuera del Territorio para el suministro dentro del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifica en la segunda columna del Anexo Tercero del presente.

8.3 Cuando el pedido proceda de un cliente del Territorio y sea para el suministro fuera del Territorio y el Agente pueda probar ante la Compañía que ha intervenido directamente en la obtención del pedido, la comisión será según se especifique en la tercera columna del Anexo Tercero del presente.

9- En el caso de que por circunstancias especiales fuesen necesarias tarifas de comisión distintas de aquellas especificadas en el Anexo Tercero, dichas tarifas estarán sujetas a un acuerdo especial entre la Compañía y el Agente, preferentemente con anterioridad a la presentación de la oferta.

10- Sujeto a esta Cláusula, el precio pertinente a efectos del cálculo de la comisión será el precio desde la fábrica o el almacén (ex works) de la Compañía (excluidas las cantidades atribuidas a fletes, seguros, embalaje, impuestos, derechos de exportación y gastos de despacho aduanero) de los productos afectados con vigencia en el momento de aceptación del pedido. Si dicho precio ex works fuese incrementado o reducido en razón de cualquier cambio subsiguiente en la especificación, entonces la comisión se calculará sobre el precio ex works incrementado o reducido, según proceda. La comisión pagadera al Agente también podrá ser reducida cuando dicho precio ex works sea reducido por una razón distinta de un cambio de especificación, y en cualquier caso tal la Compañía informará al Agente preferiblemente con anterioridad a la presentación del precio revisado al cliente, más cuando esto no sea posible por razones de tiempo, el Agente será informado de la cuantía de la comisión incluida en el precio revisado en cada negociación.

11- La comisión será remitida de la forma y en los plazos especificados en el Anexo Tercero. Si alguna factura respecto de la cual no se haya pagado la comisión no es satisfecha a su vencimiento, la cuantía de la comisión pagadera al Agente será reducida proporcionalmente; y cualquier pago de comisión en exceso será devuelta inmediatamente por el Agente o podrá (a discreción de la Compañía) deducirse de cualquier pago subsiguiente debido por la Compañía al Agente.

12- Tras la terminación del Acuerdo, toda comisión debida al Agente respecto de pedidos aceptados por la Compañía antes de la terminación se seguirá pagando en conformidad con las estipulaciones precedentes como si el Acuerdo continuara vigente. No se pagará comisión alguna al Agente por ningún pedido aceptado por la Compañía después de la fecha de terminación.

13- La Compañía enviará al Agente copias de todas la cotizaciones, pedidos, acuses de recibo y facturas enviadas por el clientes en el Territorio en relación con los Productos. Cuando dichos documentos especifiquen un precio distinto de aquel en que está basado la comisión del Agente, la Compañía informará al Agente por escrito del precio ex works pertinente a efectos del cálculo de la comisión.


6. PUBLICIDAD
14- La promoción y publicidad de los Productos se realizará solamente bajo o en relación con el nombre de la Compañía y cualesquiera otros nombres que pueda especificar cada cierto tiempo la Compañía. El Agente no tendrá ningún derecho a usar el nombre de la Compañía de ninguna manera como una descripción o nombre de su propia empresa. La Compañía proporcionará al Agente la literatura y materiales publicitarios y promocionales que la Compañía considere necesarios. Dicha publicidad será pagada por la Compañía, previa aceptación de la proforma detallada que el Agente enviará si la folletería es impresa en el Territorio, caso contrario esta folletería podrá ser enviada por la Comapañía a través de courier para su difusión.


7. PATENTES
15- Durante la vigencia de este Acuerdo y tras su terminación, el Agente no reclamará ningún derecho o propiedad de ninguna patente, marca registrada, nombre comercial o diseño en relación con los Productos o en cualquier material escrito suministrado al Agente por el presente; el Agente tampoco registrará o hará que se registre en ninguna parte del mundo ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño similar o imitación de ninguna patente, marca registrada, nombre, copyright o diseño que sea propiedad de o esté sujeto al control de la Compañía o cualquier compañía filial o asociada de la Compañía.


8. CESIÓN
16- La Compañía se reserva el derecho, no siendo contraria a ello ninguna parte del contenido del presente Acuerdo :

16.1 En el caso de que su empresa o alguna parte de la misma (siendo una parte implicada en la fabricación de los Productos o de algún ejemplo de los mismos) fuera transferida a alguna otra compañía.

16.2 A variar el Anexo Segundo del presente, definiendo los Productos bien mediante la retirada del mismo de la clase o clases de bienes nombrados en el mismo en el caso de que la compañía dejase de fabricar esa clase o esas clases de bienes, o bien mediante el añadido al mismo, tras consultar con el Agente, de una ulterior clase o clases de bienes de la Compañía.

16.3 Si en opinión de la Compañía, el Agente en algún momento no efectúa una cobertura de ventas adecuada a lo largo y ancho del territorio, y sin prejuicio de ningún otro derecho que tenga bajo este Acuerdo, bien a variar la extensión del Territorio de manera que excluya de este Acuerdo aquella parte o aquellas partes del Territorio que crea adecuado, bien a variar el Anexo Segundo del mismo de manera que excluya del Acuerdo una clase o varias clases de los bienes especificados en el mismo según considere adecuado, o bien a adoptar ambos cursos de acción, salvo que ninguno de estos cursos de acción se tomará sin que la Compañía lo notifique con prontitud al Agente una vez decidido.


9. TERMINACIÓN
17. Sin perjuicio de ningún derecho o recurso que la Compañía pueda tener ante el Agente la Compañía tendrá libertad mediante notificación por escrito al Agente de dar por terminado inmediatamente este Acuerdo si al Agente se le hubiese impuesto un administrador judicial de quiebra o entrase en alguna composición o arreglo con sus acreedores o en el caso de cualquier suceso equivalente según las leyes del Territorio o si el Agente descontinuase o amenazase con descontinuar su actividad.

18. Si el Agente incumpliese alguna de las estipulaciones del presente contrato que han de ser observadas y realizadas por su parte y no remediase dicho incumplimiento en caso de poderse remediar dentro de veintiún días desde la notificación de dicho incumplimiento por la Compañía, entonces la Compañía tendrá el derecho mediante notificación por escrito al Agente a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo al expirar o tras la expiración de dicho plazo de veintiún días. Si dicho incumplimiento no es susceptible de ser remediado, la Compañía tendrá el derecho mediante notificación según lo escrito arriba a inmediatamente dar por terminado este Acuerdo.

19. Se acuerda expresamente entre las partes del presente contrato que la Compañía no estará obligada a pagar al Agente ninguna compensación que surgiese como resultado de la terminación de este Acuerdo por ninguna causa sea cual sea.


10. LEGISLACIÓN
Este Acuerdo a todos los efectos se regirá y será interpretado en concordancia con la legislación peruana y el Agente se somete por el presente a la jurisdicción de los Tribunales del Gobierno Peruano y con asesoria de la Cámara de Comercio Internacional.


11. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones (escritas, por correo electrónico o fax) serán dirigidas a la parte que corresponda al domicilio de dicha parte escrito arriba en primer lugar o a cualquier otro domicilio comunicado por escrito a la otra parte como efectivo para el propósito de esta Cláusula.


TODO LO ANTECEDENTE queda testimoniado por las firmas de los agentes debidamente autorizados de las partes del presente Acuerdo en la fecha que encabeza el mismo.


ANEXO I
Descripción del territorio

El target al que nos dirigiremos será el mercado de Estados Unidos, teniendo el agente como principal objetivo difundir e incrementar las ventas y participación de mercado de nuestro producto en los diversos estados de este país. Asimismo, de presentarse el caso, el producto podrá sobrepasar estos límites si los clientes lo requieren.


ANEXO II
Descripción del producto

Quinua perlada color blanco, rojo y negro.

Partida arancelaria: 1008.90.19.00
Este producto será sometido a un proceso de limpieza mixta (escarificado y lavado) para eliminar casi toda presencia de saponina (0.06%) manteniendo características proteicas y una humedad de 8 a 11%

La exportación de este producto será en bolsas de rafia de 25Kg., este es el tamaño estándar el cual podrá ser modificado a disposición del cliente.


ANEXO III
Descripción de comisiones

Las comisiones que se les otorgará al agente tendrá una variación dependiendo de la modalidad de la negociación, detallándose a continuación los porcentajes por cada caso:

 

* Negociación con cliente del Territorio para suministro en el territorio: 6%

* Negociación con cliente de fuera del Territorio para suministro dentro del territorio: 5%

* Negociación con cliente del Territorio y sea para el suministro fuera del Territorio: 5.5%

* Negociaciones para circunstancias especiales o contratos a largo plazo: en este caso la comisión será negociada con el Agente antes de cerrar el acuerdo con el cliente.



COMPAÑÍA                                                AGENTE

Nombre ______________________ Nombre ______________________

Cargo ________________________ Cargo ________________________

 

 

_____________________________ _____________________________

Firma                                                                   Firma



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