martes, 16 de octubre de 2012


ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN


El presente Acuerdo, hecho y celebrado el 01 de setiembre de 2012, entre Jin Jun Shin Co., Ltd. que tiene su oficina principal en 154-10, Galsan-dong, Dalseo-gu, Seoul-City, Corea, en lo sucesivo, la “Compañía”, y Agro Norte S.A.C., con oficina principal ubicada en Panamericana Norte Km. 940, Chepén, Perú en lo sucesivo, el “Distribuidor”.

EXPONEN:
CONSIDERANDO que, "la Compañía" fabrica y/o vende productos y en vista que el "Distribuidor” desea ser nombrado el distribuidor local de la "Compañía", respecto a los productos descritos en el Anexo “A”.

POR LO TANTO, en consideración a las condiciones y obligaciones mutuas establecidas a continuación, las partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1. PRODUCTOS
La "Compañía" nombra al “Distribuidor” como su distribuidor exclusivo de ventas en el Perú, para promover y ayudar en las ventas de los productos que se enumeran en el Anexo “A”.

Artículo 2. TERRITORIO
El territorio de ventas designado es el área geográfica de la República del Perú (en lo sucesivo, el “Territorio”).

Artículo 3. PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DEL DISTRIBUIDOR
1.       Generar y estimular el interés en los "Productos" y proporcionar la información a la "Compañía" en lo que se refiere a la tendencia del mercado y los posibles compradores de los "Productos".
2.       Participar en las actividades de promoción de ventas en beneficio de las ventas de los "productos" y prestar asistencia y asesoría a la "compañía" respecto a este.
3.       Asumir y pagar todos los gastos de viaje y otros gastos incurridos por el “Distribuidor” en relación a la promoción de los “Productos” en el “Territorio” y el “Distribuidor" no tendrá derecho a reembolso alguno al respecto, salvo con la aprobación previa de la "Compañía".

Artículo 4. PRINCIPALES RESPONSABILIDADES DE LA COMPAÑÍA
1.       Hacer lo posible para mantener las condiciones de entrega en todos los pedidos aceptados por la "Compañía".
2.       Proveer al “Distribuidor" de toda información de ventas, técnica y asistencia en relación con los "Productos".
3.       Mantener al “Distribuidor” informado de los cambios de especificación en los "Productos".

Artículo 5. ORDEN DE COMPRA Y ENTREGA
El “Distribuidor” no está autorizado a aceptar alguna orden de compra a nombre de "la Compañía", ni finalizar cualquier venta de estos productos a nombre de ésta, sin el consentimiento de la “Compañía”.

Artículo 6. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
1.       El “Distribuidor” no tendrá autoridad para actuar en nombre o a nombre de la "Compañía" sin el consentimiento de la empresa, o a firmar o entrar en cualquier tipo de contratos, compromiso, acuerdo y/o, hacer cualquier promesa, garantía o representación, con respecto a los "Productos" y la "Compañía" no estará obligada por todos los actos, obligaciones o valores por defecto del “Distribuidor”, sus empleados o agentes.
2.       La "Compañía" no tratará directamente con los clientes en el "Territorio" y en caso de que un cliente elija tratar directamente con la "Compañía" bajo la modalidad de pedido directo, deberá notificar de este hecho al mismo “Distribuidor”. En caso de realizarse una venta directa, la "Compañía" pagará una comisión en el rango del 10% al 15% del precio acordado con el cliente.

Artículo 7. CONDICIÓN DE PAGO
1.       El “Distribuidor” pagará el precio total de los productos que adquiera de la “Compañía” a través de una carta de crédito irrevocable.
2.       La “Compañía” permitirá que la carta de crédito sea emitida con un máximo de 180 días para cooperar con el flujo de efectivo del “Distribuidor”.
3.       La “Compañía” permitirá un máximo de 180 días de emisión cuando el cliente abra directamente la carta de crédito a la “Compañía”.

Artículo 8. PIEZAS DE REPUESTO
1.       El “Distribuidor” comprará el stock de repuestos que sea necesario para prestar servicios de mantenimiento y reparación al “Producto” bajo un criterio de exclusividad.

Artículo 9. PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LOS INGENIEROS Y TÉCNICOS
1.       Los ingenieros y técnicos serán capacitados en Corea o en otro país que sea designado por el “Distribuidor, para garantizar el buen funcionamiento de los “Productos”.
2.       El “Distribuidor” pagará el costo de traslado aéreo de los ingenieros y técnicos para su entrenamiento y el costo del alojamiento y la alimentación lo pagará la “Compañía”.  Luego de un año de vigencia del presente contrato, ambos gastos serán asumidos por el “Distribuidor”.  Si se atrasara el entrenamiento, la “Compañía” brindará este soporte sin perjuicio de lo indicado en esta sección.
3.       La “Compañía” cooperará para entrenar a los ingenieros y técnicos cuando se requiera capacitarlos.

Artículo10. REPARACIÓN
1.       La prueba y la reparación de los “Productos” serán hechas por el “Distribuidor”.  Sin embargo, la “Compañía” apoyará a los ingenieros y técnicos hasta que éstos estén debidamente capacitados.

Artículo 11. CESIÓN DE CONTRATO
Ni este contrato ni los derechos u obligaciones aquí pueden ser cedidos por el "Distribuidor” sin el consentimiento previo por escrito de la "Compañía".

Artículo 12. DURACIÓN Y FIN
1.       El presente Acuerdo entrará en vigor por el período inicial de 3 años a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo, y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, a menos que haya un aviso por escrito de cualquiera de las partes por lo menos de 90 días antes de la fecha de vencimiento.
2.       Si hubiera un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a las Partes por más de 30 días después de la notificación por escrito solicitándole poner remedio a tal incumplimiento, la otra parte podrá dar por terminado el contrato por correo certificado a la parte declarada en rebeldía y el presente Acuerdo terminará en la fecha de recepción de dicha notificación.
3.        En caso de quiebra, insolvencia o cesión en beneficio de los acreedores, la terminación ocurrirá con un aviso por escrito a tal efecto.

Artículo 13. ARBITRAJE
Todas las disputas, controversias o diferencias que puedan surgir entre las partes o en relación con o en conexión con este contrato, por el incumplimiento del mismo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en Seúl, Corea, de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial de Corea del Consejo de Arbitraje Comercial y bajo las Leyes de Corea. El laudo dictado por un tribunal arbitral donde cada Parte nominará a un árbitro y los dos en común nombrarán al tercer miembro, será definitivo y vinculante para las partes interesadas.

Artículo 14. FECHA DE VIGENCIA
1.       El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha indicada anteriormente. Si hay condiciones especiales impuestas por el gobierno de cualquiera de las partes, la fecha de tal aprobación del gobierno será la fecha de vigencia de este Acuerdo.
2.       La versión en inglés de este acuerdo, prevalecerá frente a cualquier traducción a otro idioma.

Artículo 15. NOTIFICACIONES DE COMUNICACIÓN
Todas las comunicación o similares entre las partes serán válidas cuando se hagan vía Courier o correo electrónico con constancia de entrega a las direcciones designadas por las Partes.


POR PARTE DE                                                                                                 POR PARTE DE
Jin Jun Shin Co., Ltd.                                                                                    Agro Norte S.A.C.




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NOMBRE: CHOI YOANG SHIN                                                                   NOMBRE: JOSE LUIS CORDOVA
CARGO: PRESIDENTE                                                                                    CARGO: gerente GENERAL


FECHA: 01 DE SETIEMBRE DE 2012

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