lunes, 15 de octubre de 2012

Contrato para la compra- venta comercial internacional de productos perecederos


- Contrato para la compra- venta comercial internacional de productos perecederos -

1. PARTES

VENDEDOR
Sathiri Export S.A., domiciliado en Av. Javier Prado Este 2750, Surco, Lima, Perú, con número de teléfono (51-1) 222-5784, número de fax (51-1) 222-2412y correo electrónicogerencia@sathiriexp.com.pe, representada por el Sr. Luis Vega, Gerente General de la presente firma quien de ahora en adelante será el Vendedor, y

COMPRADOR
Grupo del Maíz S.A.S. (Corn Group), domiciliado en Torre Empresarial Ciudad Jardín 76003300 Cali, Colombia, con número de teléfono (57-2) 572-315, número de fax (57-2) 572-315 y correo electrónico co-corngroup@co-corngroup.com, representada por el Sr. Fabricio Durán, Gerente General de esta compañía quién de ahora en adelante será el Comprador.
  
2. MERCANCÍAS

La mercancía que se exportará se detalla a continuación:

Producto: Cacao en grano entero
Partida arancelaria: 1801.00.19.00
Cantidad: 6 contenedores (460 sacos de 50Kg. por 01 contenedor de 20”)
Remesas: 1 contenedor cada 2 meses comenzando con el primer embarque en Enero del 2013
Margen de tolerancia: más o menos 10%

Datos importantes:

- Los productos deben estar libres de organismos nocivos para la salud
- Los productos no deben contener residuosquímicos
- Los productos deben estar envasados en sacos de tocuyo de 50Kg. con la información impresa que previamente se les acercará para su elaboración.

Se tendrán que presentar los siguientes certificados con carácter obligatorio:

- Certificado de origen
- Certificado sanitarios
- Certificado fitosanitario

Asimismo, este producto tendrá que ser 100% peruano

15 días antes de realizado el embarque se coordinará con el Comprador la visita de un inspector para que verifique la calidad del producto y cumplimiento de los puntos importantes mencionados en la cláusula 2 del presente contrato. La inspección se llevará a cabo por un representante de la empresa SGS Perú, en los almacenes de Sathiri Export S.A., este proceso consistirá en tomar muestras de 20 sacos que se escogerán de forma aleatoria y el análisis demorará como máximo 4 días útiles. Los costos de este proceso serán asumidos por el Comprador.

3. ENTREGA

El Incoterm aplicable en el presente contrato será FOB-Callao de acuerdo a la versión de los Incoterms 2010.

El vendedor entregará la mercancía "a bordo del buque" en el puerto del Callao, esta entrega se realizará previa coordinación con la agencia naviero designado por el Comprador, cuyos datos son:

Port Logistics
Av. Elmer Faucett 4805, Callao, Perú
Teléfono: (51-1) 215-4800
Contacto: Carol Sasieta

La mercadería será entregada la última semana de Noviembre, la fecha exacta de salida y número de buque se indicarán con exactitud una semana antes del embarque.

4. PRECIO

-          El precio FOB por Kg. acordado es US$3.24 (tres con 24/100 dólares americanos)
-          El precio FOB por saco de 50Kg. acordado es de US$161.88 (ciento sesenta y uno con 88/100 dólares americanos)
-          Monto total del pedido por contenedor de 20”: US$74,462.50 (setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 dólares americanos)
-          Monto total por los 6 embarques: US$446,775.00

5. FORMA DE PAGO

El pago de cada embarque se realizará por anticipado con transferencia bancaria de la siguiente manera:

-          30% con la aceptación del contrato
-          70% después de recibir la copia del B/L

El dinero será transferido a la siguiente cuenta bancaria:

BBVA Continental
Av. Canaval y Moreyra 321, San Isidro, Lima, Perú
Teléfono: (51-1) 245-5480
Swift Nº: HSYEXXT

A nombre de: Sathiri Export S.A.
Dirección: Av. Javier Prado Este 2750, Surco, Lima, Perú
Cuenta bancaria: 191-542457848

6. DOCUMENTOS

El Vendedor pondrá a disposición del Compradorlos siguientes documentos por cada embarque:

o Bill of lading (original y 3 copias)
o Factura comercial (original y 3 copias)
o Lista de bultos embalados (original y 3 copias)
o Certificado de origen (original)
o Certificado de inspección (original y 3 copias)
oCertificado de origen (original)
oCertificado sanitarios (original)
oCertificado fitosanitario (original)

Cabe indicar que estos documentos serán entregados a través de DHL courier después de recibir el B/L original de la agencia naviera.  

7. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO

Si después de recibido el documento de inspección el Comprador no realiza el pago en las siguientes 78 horas, la fecha de embarque será reprogramada para la semana siguiente, solo se hará el embarque después de haber recibido el pago del 70% de la diferencia. Asimismo, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses sobredicho importe desde el momento del vencimiento del pago hasta el momento en que se efectúe el pago. El porcentaje de interés será del 2% por monto no transferido.

El Vendedor tendrá derecho a rescindir el presente Contrato después de los 15 días de no haber recibido el 70% de la diferencia de pago, notificando al Comprador que solo serán despachadas las cantidades que equivalgan al 30% (- el 2% por concepto de cobro de interés por incumplimiento de pago) del dinero transferido. Este plazo podrá ser modificado si ambas partes acuerdan por escrito un periodo diferente.

8. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA

Cuando haya demora en la entrega de la mercancía, el Comprador tendrá derecho a una indemnizaciónlíquida por daños y perjuiciosequivalentes al 0,5 %del precio del producto por cada día completo de demora a partir delúltimo día del plazo de entrega acordado. Esta cláusula perderá validez si entre el Vendedor notifica al Comprador que la fecha de entrega será pospuesta y si esta es aceptada.

La indemnización líquida por daños y perjuicios por motivo de demora no superará el 20% del precio de lasmercancías que se hayan demorado.

El Comprador tendrá derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Vendedor respecto de las mercancíasque no se hayan entregado por cualquier razón (con exclusión de algún impedimento temporal en caso de fuerzamayor dentro de un plazo de 14 días después de la fecha de entrega acordada.

9. PROCEDIMIENTO PERICIAL

En el caso de que el Comprador no esté satisfecho con la calidad de las mercancías entregadas o que hayan deentregarse, deberá informar al Vendedor de su insatisfacción lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 7días a partir de la entrega de las mercancías o después de haber recibido el certificado de inspección.

El Comprador solicitaráinmediatamente a la institución SGS Perúque nombre a un perito. El perito examinará la alegada disconformidad de las mercancías e informará de su examen a las partes.Con ese fin el perito tendrá derecho a inspeccionar la totalidad de las mercancías, o las muestras tomadas bajo susupervisión, y podrá llevar a cabo cualquier prueba que considereapropiada.

El perito remitirá su informe a ambas partes por correo certificado. El informe será definitivo y vinculante paraambas partes.

Los honorarios y gastos del perito serán por cuenta del Comprador hasta la conclusión del procedimiento pericial,pero el Vendedor los reembolsará al Comprador si se demuestra la disconformidad de las mercancías.

10. REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS

En caso de insatisfacción con la calidad de las mercancías entregadas, el Comprador deberá tomar todas lasmedidas racionales para conservar las mercancías. El Vendedor estará obligado areembolsar el costo de tales medidas si se demuestra la disconformidad de las mismas.

Si las mercancías son susceptibles de un deterioro rápido, o si su conservación da lugar a un gasto excesivo, elComprador deberá tomar medidas racionales para venderlas en las mejores condicionesposibles, tras notificar alVendedor su intención de venderlas. No obstante, el Comprador deberá retener muestras adecuadas a efectos dellevar a cabo un examen pericial, y deberá brindar al Vendedor o al perito nombrado la oportunidad de ser representado cuando se tomen dichas muestras.

De no haber posibilidades de venta de estos productos dañados, el Vendedor tendrá que brindar al Comprador una nota de crédito por el valor de la mercadería defectuosa. Esta nota de crédito será cobrada en el siguiente pedido, en caso no haya un siguiente pedido, el Vendedor depositará dicha cantidad en la cuenta bancaria del Comprador asumiendo los interés de esta transacción.

11. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Todas las comunicaciones entre las partes con relación al presente Contrato deberán realizarse por escrito yenviarse por correo electrónico opor fax. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en elformato “sólo lectura”, “PDF”o en cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Asimismo, toda recepción de documentos o información deberán ser confirmadas por las partes.

En el presente Contrato el término "días" se refiere a días útiles.

12. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES

Cuando algún asunto no esté recogido en las disposiciones expuestas, el presente Contrato se regirá por lossiguientes instrumentosjurídicos por orden descendente de prioridad:

• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta Inter nacional de
Mercaderías,
• Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
• Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentosmencionados, la legislaciónaplicableserá la del Comprador o, si dicha legislación no existiera en ese país, la legislaciónaplicable será la del Vendedora través del cual se ejecutará el presente Contrato.

13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En el caso de que se presente cualquierdificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes secomprometen a entablarnegociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor seadapte a la situación. Si la dificultad está relacionada con la conformidad de las mercancías, las partes secomprometen a recurrir al procedimiento pericial antes derecurrir a ningún otro procedimiento. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir alprocedimiento de solución de controversiasindicado a continuación.

A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que esténrelacionadas con el mismo, se resolverán finalmente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara deComercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento.

Si la cantidad que se disputa es inferior a US$70,000, las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudoúnicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio,incluido un juicio procesal.

Si la cantidad que se disputa es superior a cien mil dólares de los Estados Unidos, las partes acuerdan que elTribunal Internacional de Arbitraje de la CCI constituya un tribunal arbitral, formado por tres árbitros si una de laspartes así lo exige. 

14. FECHA Y FIRMA PARA EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR


VENDEDOR                                                                                       COMPRADOR
Fecha ______________________                                      Fecha ______________________
Nombre ____________________                                       Nombre ____________________


___________________________                                      ___________________________
Firma                                                                                                   Firma

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